Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 173
En vigor desde 12 ene 2015
Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones previstas en esta ley pueden consistir en multa o sanción pecuniaria, apercibimiento, sanción rescisoria de privación de derechos y sanción accesoria.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-173