Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 173
173 / 198En vigor desde 12 ene 2015
Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones previstas en esta ley pueden consistir en multa o sanción pecuniaria, apercibimiento, sanción rescisoria de privación de derechos y sanción accesoria.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-173