Art. 173
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 173

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En vigor desde 12 ene 2015
Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones previstas en esta ley pueden consistir en multa o sanción pecuniaria, apercibimiento, sanción rescisoria de privación de derechos y sanción accesoria.
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