Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Infracciones relativas a los usos agrarios

Art. 169

En vigor desde 12 ene 2015
1. Son infracciones administrativas relativas a los usos agrarios las siguientes: a) La falta de vinculación del edificio, la construcción o la instalación a la actividad agraria y complementaria. b) El incumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias fijadas en el informe de la administración pública competente en materia ambiental, cuando el edificio, la construcción o la instalación se realicen en un espacio protegido al amparo de la legislación territorial y urbanística. 2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 anterior se calificarán como muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-169

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil