Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 127

En vigor desde 12 ene 2015
1. Los productos objeto de la venta directa podrán ser de origen agrícola, ganadero y forestal, así como los elaborados o transformados a partir de estos, sean alimentarios o no. 2. En los productos de origen cinegético se deberán cumplir las condiciones específicas que establezca la normativa aplicable; en el caso de la carne y los productos derivados que no sean cinegéticos, los animales deberán haber sido sacrificados de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. 3. Todos los productos objeto de venta directa deben cumplir las condiciones específicas establecidas en la normativa sanitaria vigente.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-127

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