Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 1 nov 2014
1. El sujeto pasivo del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria está obligado a presentar la autoliquidación para cada una de las instalaciones en las que se realizan las actividades gravadas, y a efectuar su correspondiente ingreso en las condiciones y los plazos que se establecen por reglamento. 2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
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eli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-19

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