Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 nov 2014
1. El período impositivo del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria es el año natural, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2.
2. El período impositivo es inferior al año natural en los supuestos de que el inicio de las actividades se produzca en una fecha posterior al 1 de enero o de que el cese de las actividades se produzca en una fecha anterior al 31 de diciembre.
3. Al efecto de lo que establece el apartado 2, no se consideran los casos de sucesión en la ejecución de las actividades o de cambio de la denominación del sujeto pasivo si no conllevan un cese de la actividad en la instalación, sin perjuicio de lo que dispone la Ley general tributaria.
4. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-18