Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

Derogado
En vigor desde 10 dic 2015
1. Se afectan parcialmente los ingresos del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear en la cuantía de 257.154 euros anuales, al efecto de atender la financiación de los medios y las actividades y actuaciones de protección civil expresamente destinadas a la disminución, el control y, si procede, la reducción de los riesgos derivados de la actividad gravada. 2. El 10% de la recaudación efectiva del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear debe ser destinado a nutrir un fondo orientado a fomentar la reactivación económica de las zonas afectadas por actividades de producción de energía eléctrica de origen nuclear, con el fin de promover y mejorar su competitividad y su diversificación económica, de acuerdo con el desarrollo reglamentario que debe llevarse a cabo en los seis meses siguientes a la aprobación de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación este precepto por auto del TC de 1 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. Ref. BOE-A-2015-8266 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor con efectos a partir del inicio del próximo período impositivo, según establece la disposición transitoria 6 de la indicada norma.

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eli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-22

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