Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 nov 2014
El hecho imponible del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria está constituido por las emisiones canalizadas a la atmósfera de óxidos de nitrógeno, de dióxido de azufre, de partículas y de carbono orgánico total que se generan tanto en instalaciones industriales incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009 como en instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos, siempre que las emisiones de las instalaciones sean superiores a 150 toneladas anuales de dióxido de azufre, de 100 toneladas anuales de óxidos de nitrógeno, de 50 toneladas anuales de partículas o de 150 toneladas anuales de carbono orgánico total.
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eli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-12

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