Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 nov 2014
1. La cuota líquida del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial se obtiene de aplicar a la cuota íntegra, si procede, una bonificación por el importe que resulte de aplicar el 5 % sobre el producto de la cuota íntegra por el porcentaje de aeronaves del contribuyente que disponen de aleta de extremidad. Este porcentaje se calcula respecto a las aeronaves que operan en el aeródromo correspondiente. 2. Si la bonificación a la que se refiere el apartado 1 no es aplicable, la cuota líquida coincide con la cuota íntegra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil