Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 nov 2014
1. La cuota líquida del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial se obtiene de aplicar a la cuota íntegra, si procede, una bonificación por el importe que resulte de aplicar el 5 % sobre el producto de la cuota íntegra por el porcentaje de aeronaves del contribuyente que disponen de aleta de extremidad. Este porcentaje se calcula respecto a las aeronaves que operan en el aeródromo correspondiente.
2. Si la bonificación a la que se refiere el apartado 1 no es aplicable, la cuota líquida coincide con la cuota íntegra.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-8