Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 nov 2014
1. El sujeto pasivo está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y a efectuar su correspondiente ingreso en las condiciones y los plazos que se establecen por reglamento.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-10