Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Garantía de información sobre los derechos y deberes

Art. 28

En vigor desde 3 mar 2014
1. Cada paciente, su representante legal o persona debidamente autorizada recibirá información personalizada sobre el tiempo máximo de acceso estimado para la atención sanitaria solicitada. 2. El Servicio Gallego de Salud dispondrá de los mecanismos que faciliten el proceso de información individualizada.
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eli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-28

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