Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Garantía de información sobre los derechos y deberes
Art. 25
En vigor desde 3 mar 2014
1. La consejería competente en materia de sanidad establecerá un sistema de información sobre la aplicación de la presente ley.
2. El sistema de información habrá de definir y conseguir la información que permita conocer y estudiar los progresos y avances en la consecución de los objetivos marcados en la presente ley.
3. El sistema tendrá presente toda la regulación que garantiza el derecho a la confidencialidad de los datos que se manejen.
4. El sistema contará con un mecanismo de evaluación continua que permita la detección precoz de las desviaciones y genere acciones correctoras que garanticen la efectividad final de las medidas.
Sección 3.ª Informe anual
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Proeli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-25