Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Garantía de información sobre los derechos y deberes
Art. 30
En vigor desde 3 mar 2014
El Registro identificará a los pacientes en espera con derecho a la garantía de la atención sanitaria establecida en el capítulo II de la presente ley, debiendo contemplar con esa finalidad, como mínimo, los siguientes datos:
a) Datos de identidad del paciente.
b) Fecha de indicación por el facultativo responsable del paciente.
c) Fecha de mecanización en el Registro.
d) Aceptación por el paciente de la indicación, cuando proceda.
e) Procedimiento garantizado y tiempo máximo de acceso.
f) Fecha de la oferta alternativa.
g) Registro de la decisión del paciente (aceptación o rechazo de la oferta alternativa).
h) Fecha del inicio de la suspensión, si procede.
i) Causa de la suspensión del cómputo del tiempo máximo de acceso, si procede.
j) Fecha de reanudación del cómputo del tiempo máximo de acceso, una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión, si procede.
k) Fecha de la pérdida de la garantía, si procede.
l) Causa que motiva la pérdida de la garantía, si procede.
m) Fecha de la baja en el Registro, si procede.
n) Causa de la baja en el Registro, si procede.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-30