Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Garantía de información sobre los derechos y deberes

Art. 31

En vigor desde 3 mar 2014
El Servicio Gallego de Salud establecerá el mecanismo por el que el paciente recibirá el documento acreditativo del derecho de garantía, el cual habrá de contemplar, al menos, los siguientes datos: a) Fecha de comienzo del cómputo del tiempo máximo de acceso. b) Tiempo máximo de acceso garantizado. c) Información sobre la repercusión de la solicitud por parte del paciente de aplazamiento por motivos personales justificados, de acuerdo con el criterio establecido en el Real decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema nacional de salud. d) Tiempo máximo de acceso para recibir la atención garantizada en los centros alternativos. e) Modo en que se realizarán las notificaciones y comunicaciones entre el paciente y el centro. f) Procedimiento para consultar su situación de espera y posición en el Registro. g) Procedimiento para ejercer su derecho a la atención en el tiempo máximo garantizado y formular cualquier queja o sugerencia.
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eli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-31

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