Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Garantía de información sobre los derechos y deberes

Art. 24

En vigor desde 3 mar 2014
1. Todos los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud tendrán a disposición de los usuarios la información clara, veraz, accesible y transparente sobre las diferentes garantías contempladas en la presente ley. Los usuarios podrán solicitar las aclaraciones que precisasen sobre cada una de las mismas. En el supuesto de que no fuera posible entregarla en el momento, le será facilitada lo antes posible. 2. Asimismo, dicha información estará disponible, bajo las mismas premisas que en el punto anterior, en las herramientas de información permanente que el Servicio Gallego de Salud mantenga con los ciudadanos. 3. La información estará orientada a la consecución de los siguientes fines: a) A que los ciudadanos conozcan los derechos e instrumentos de protección y la forma adecuada de ejercerlos. b) A que los ciudadanos puedan hacer una elección libre e informada. c) A que los ciudadanos conozcan las excepciones, limitaciones y consecuencias de los incumplimientos de los requisitos que les son de aplicación como deberes. 4. Estos deberes en la garantía de la información serán de aplicación a todos los centros sanitarios concertados y privados que prestasen servicios sanitarios de la cartera del Servicio Gallego de Salud en cualquier momento. 5. Los usuarios tienen derecho a que la información se les proporcione de manera inteligible y adaptada a las posibles discapacidades visuales, auditivas, psíquicas o de cualquier otra índole. Sección 2.ª Características comunes a los sistemas de información
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eli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-24

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