Título TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 13 ene 2014
Son órganos competentes para la resolución de los expedientes e imposición de sanciones: 1. El director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves. 2. El presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, para: a) La imposición de multas por infracciones muy graves hasta la cuantía de 100.000 euros. b) La inhabilitación profesional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo. 3. El Consejo de Gobierno, para la imposición de multas por infracciones muy graves por cuantía superior a 100.001 euros. 4. El órgano competente para la imposición de las sanciones accesorias previstas en el artículo 50 será el mismo que tenga atribuida la competencia para la imposición de la sanción principal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil