Título TÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 13 ene 2014
1. La imposición de las sanciones se determinará valorando las siguientes circunstancias: a) La gravedad de los perjuicios ocasionados. b) El beneficio ilícito obtenido. c) La trascendencia social de la infracción. d) La situación de predominio en el mercado. e) La capacidad económica de la empresa o establecimiento. f) La categoría del establecimiento. g) La reincidencia del infractor, por haber sido sancionado por resolución firme, en el término de tres años, por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza. h) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. i) El número de personas afectadas por la infracción. 2. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) La subsanación, durante la tramitación de expediente, de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento. b) La inexistencia de intencionalidad. c) La reparación voluntaria de los daños.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-51

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