Título TÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 13 ene 2014
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. No tener vigentes las pólizas de seguro que por la normativa turística sean exigidas, así como no tener prestada la fianza que en cada caso proceda.
2. Las infracciones clasificadas como graves en materia turística cuyo resultado produzca un daño notorio o perjuicio importante para la imagen turística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-49