Título TÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 13 ene 2014
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
1. El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos, rótulos, anuncios o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin las formalidades exigidas.
2. Efectuar cambios, sin comunicación al organismo competente en materia de turismo, en la titularidad o denominación del establecimiento turístico.
3. Las deficiencias en la prestación de los servicios, según la clasificación reconocida a las empresas o establecimientos turísticos o según el contrato firmado con el usuario.
4. No observar la adecuada limpieza o funcionamiento de los locales, instalaciones, mobiliario, utensilios y equipos de los establecimientos turísticos.
5. La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos, en cuanto a la presentación y buen trato a la clientela, que suponga falta de respeto y consideración a la misma.
6. La no expedición o incorrecta cumplimentación de facturas o comprobantes reglamentarios relativos a los servicios prestados.
7. La facturación por servicios no solicitados por el cliente.
8. No poner los precios a disposición de los usuarios de los servicios turísticos, no darles la obligada publicidad o exigir precios superiores a los publicitados o contratados.
9. La deficiente información a los usuarios sobre las características, naturaleza o precios de los servicios turísticos que induzca a confusión.
10. La realización de acampada libre contraviniendo lo establecido en la normativa de campings.
11. Aumentar la capacidad de alojamiento reconocida de los establecimientos hoteleros.
12. Instalar camas supletorias en establecimientos hoteleros incumpliendo alguno de los requisitos exigidos.
13. Aumentar la capacidad de alojamiento reconocida de los establecimientos no hoteleros.
14. Omitir la entrega a los clientes de los alojamientos turísticos de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos, o no conservar la copia de la citada hoja durante el tiempo establecido por la normativa turística.
15. Carecer de hojas de reclamaciones o no entregarlas a los clientes inmediatamente a su petición.
16. Admitir reservas en exceso, que originen sobrecontratación de plazas, cuando la empresa infractora facilite al usuario afectado alojamiento en otros establecimientos de características y precios similares, o el incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas.
17. Incumplir las normas sobre el horario del derecho a la ocupación en los establecimientos de alojamiento turístico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-47