Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 9 nov 2023
El título II será de aplicación a las instalaciones nucleares en relación con aquellos materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares a los que no les sea de aplicación el título I.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 42.15 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 , entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.
Se añade por el art. 42.15 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/05/27/12#disposicion-adicional-cuarta