Título TÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 2022
1. Quedan derogados el capítulo VII, excepto el artículo 45, los capítulos VIII, IX y X de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y la disposición adicional segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. 2. Asimismo quedan derogados el artículo 9.2 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares, aprobado por Decreto 2177/1967, de 22 de julio.
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