Título TÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2022
La presente ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación civil, con excepción del capítulo III del título I y del artículo 22.1, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.
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Proeli/es/l/2011/05/27/12#disposicion-final-tercera