Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 9 nov 2023
El título II será de aplicación a las instalaciones nucleares en relación con aquellos materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares a los que no les sea de aplicación el título I. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 42.15 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 , entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley. Se añade por el art. 42.15 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.

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Pro

eli/es/l/2011/05/27/12#disposicion-adicional-cuarta