Título TÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 9 nov 2023
La responsabilidad por los daños medioambientales contemplados en el artículo 3.2.c).4.º causados por un accidente que produzca la liberación de radiaciones ionizantes en el que se vean involucrados materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares se regirá por lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 42.14 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 , entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según determina la disposición final 18.5 de la citada Ley. Redacción anterior: "La responsabilidad por los daños medioambientales contemplados en el artículo 3.2.c) 4.º de esta ley causados por un accidente que produzca la liberación de radiaciones ionizantes en el que se vean involucrados materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares se regirá por lo establecido en la legislación vigente en materia de responsabilidad medioambiental. A tal efecto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previos informes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Consejo de Seguridad Nuclear, determinará, según la intensidad o gravedad del daño medioambiental que pudiera producirse como consecuencia de un accidente en el que intervengan dichos materiales, la cuantía mínima que deberá quedar garantizada por el explotador para responder de dichos daños." Se modifica por el art. 42.14 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.

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eli/es/l/2011/05/27/12#art-23

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