Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 26 nov 2010
1. Dependiente de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda se crea la Comisión de Igualdad, integrada paritariamente por representantes de la mencionada Consejería y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. 2. La Comisión de Igualdad tendrá las siguientes competencias: a) Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada Consejería con perspectiva de género. c) Colaborar con las diversas Consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificación económica. 3. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-15

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