Título TÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 26 nov 2010
1. Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad en el acceso a la representación pública. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres y a los hombres la participación y representación equilibrada del ámbito autonómico en los términos de los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta Ley. 3. La Junta de Comunidades impulsará la participación equilibrada en los colegios y asociaciones profesionales con implantación en la región y en las organizaciones sindicales y empresariales, dentro del respeto a su capacidad organizativa.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-18

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