Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 26 nov 2010
1. Los poderes públicos castellano-manchegos deberán colaborar y coordinar sus acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con la utilización racional de los recursos. 2. Asimismo han de promover la colaboración con otras administraciones y entidades públicas autonómicas, estatales, locales o internacionales, con el fin de garantizar la igualdad de mujeres y hombres.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-11

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