Título TÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 26 nov 2010
Las mujeres y los hombres de Castilla-La Mancha tienen derecho a la igualdad de trato y oportunidades en el empleo, y la Junta de Comunidades, en función de sus competencias, velará por el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el acceso, condiciones, permanencia, formación y promoción en el empleo mediante todos los recursos a su alcance.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-17

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