Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 9 dic 2010
Se modifica el artículo 16 de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Registro de empresas y establecimientos turísticos.
1. Todos los datos relativos a los prestadores y prestadoras de servicios y actividades turísticas se inscribirán en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, dependiente de la Consejería competente en materia de turismo.
2. La inscripción en el citado Registro se practicará de oficio a partir de la información contenida en la declaración responsable, en la comunicación previa, o en su caso en la autorización administrativa que corresponda.»
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/12#disposicion-adicional-tercera