Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 dic 2010
Uno. Se crea el Observatorio para la Simplificación Administrativa, que tendrá como objetivo revisar los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para todos los trámites empresariales en general sobre los que la comunidad autónoma tenga competencias normativas, con la finalidad de impulsar su tramitación. Serán miembros del observatorio, además de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, representantes de los empresarios y de las organizaciones sindicales, así como de la Administración Local. Por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio para la Simplificación Administrativa. Dos. A través de ley sectorial o ley de presupuestos se incorporarán nuevos sectores y actividades y se incluirán medidas dinamizadoras de los procedimientos para la creación y consolidación de empresas en los términos dispuestos en el artículo 6 de esta Ley.
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