Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 9 dic 2010
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley el contenido de la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial será el que se establece en el anexo que se incorpora a la presente ley, que tiene rango reglamentario, salvo los requisitos mínimos que se establecen en el artículo 16 de esta ley, pudiendo ser modificado por Decreto del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/12#disposicion-adicional-septima