Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 9 dic 2010
1. Con la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial la Administración autonómica reconocerá al solicitante como entidad jurídica con ánimo de lucro que tiene por objeto el ejercicio de una actividad empresarial. Cuando la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial la suscriban varios solicitantes se presumirá que ponen en común bienes y derechos de forma conjunta para el ejercicio de la actividad empresarial.
2. Con la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial se entenderá solicitada la inscripción en todos aquellos registros dependientes de la comunidad autónoma y aquellas autorizaciones sobre las que tenga competencia normativa que se requieran para el inicio de la actividad, pudiendo realizar la entidad todas aquellas actuaciones preparatorias que no requieran la intervención de otras Administraciones.
3. La declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial habilitará a la Administración para realizar todos los trámites necesarios para la puesta en marcha de la empresa, incluida la inscripción en los registros que dependan de otras Administraciones públicas y la solicitud de aquellas autorizaciones sobre las que la comunidad autónoma no tenga competencias normativas.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-17