Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 31 dic 2011
El Gobierno debe aprobar, antes de la finalización del plazo de desarrollo de la presente ley, los estatutos del Instituto Superior de las Artes y debe publicar la relación circunstanciada de los centros superiores que se adscriben inicialmente, con las características, si procede, de cada adscripción.
Se modifica por el de la Ley autonómica 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-transitoria-octava