Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 17 jul 2009
El Departamento de Educación debe adoptar las medidas necesarias para que, progresivamente, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos en el plazo de aplicación de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-transitoria-undecima

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