Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 17 jul 2009
1. El desarrollo de lo que se establece en la presente ley no puede comportar, para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de los derechos económicos vigentes en el momento en el que se haga efectiva la integración, cualquiera que sea su situación administrativa.
2. Al personal docente que no esté en la situación de servicio activo, se le deben reconocer los derechos económicos a partir del momento en el que se produzca el reingreso al servicio activo.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-transitoria-tercera