Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
247 / 255En vigor desde 31 dic 2011
El Gobierno debe aprobar, antes de la finalización del plazo de desarrollo de la presente ley, los estatutos del Instituto Superior de las Artes y debe publicar la relación circunstanciada de los centros superiores que se adscriben inicialmente, con las características, si procede, de cada adscripción.
Se modifica por el de la Ley autonómica 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-transitoria-octava