Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima quinta

En vigor desde 17 jul 2009
El Gobierno debe formular las propuestas legislativas necesarias para la creación del instrumento adecuado para conseguir la máxima eficiencia en la gestión del conjunto de centros públicos de titularidad de la Generalidad y favorecer su calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-adicional-vigesima-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil