Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 17 jul 2009
El Gobierno debe formular las propuestas legislativas necesarias para la creación del instrumento adecuado para conseguir la máxima eficiencia en la gestión del conjunto de centros públicos de titularidad de la Generalidad y favorecer su calidad.
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