Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima séptima

En vigor desde 17 jul 2009
El establecimiento de escuelas que imparten exclusivamente enseñanzas no regladas de música o danza y de otros centros que imparten exclusivamente enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de títulos o certificados con validez en todo el Estado debe ceñirse al procedimiento de comunicación previa, de acuerdo con lo que el Gobierno establezca por reglamento, sin perjuicio de la aplicación del principio de autorización administrativa al resto de centros de titularidad privada.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-adicional-vigesima-septima

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