Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Enseñanzas deportivas
Art. 68
En vigor desde 15 may 2019
1. (Anulado).
2. (Anulado).
3. El Gobierno, de acuerdo con lo que determinan el presente artículo y el artículo 53, debe establecer los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso, y debe determinar los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados.
4. El Departamento debe programar y desplegar la oferta formativa de las enseñanzas deportivas con participación de las administraciones competentes en materia de deporte y con colaboración de las entidades deportivas.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-68