Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

En vigor desde 17 jul 2009
1. Los centros educativos se clasifican en públicos y privados. 2. Son centros educativos públicos los centros cuya titularidad corresponde a una administración pública. 3. Son centros educativos privados los centros cuya titularidad corresponde a una persona física o a una persona jurídica de carácter privado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil