Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Enseñanzas deportivas

Art. 68

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En vigor desde 15 may 2019
1. (Anulado). 2. (Anulado). 3. El Gobierno, de acuerdo con lo que determinan el presente artículo y el artículo 53, debe establecer los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso, y debe determinar los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados. 4. El Departamento debe programar y desplegar la oferta formativa de las enseñanzas deportivas con participación de las administraciones competentes en materia de deporte y con colaboración de las entidades deportivas. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271

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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-68