Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Enseñanzas deportivas
Art. 68
68 / 255En vigor desde 15 may 2019
1. (Anulado).
2. (Anulado).
3. El Gobierno, de acuerdo con lo que determinan el presente artículo y el artículo 53, debe establecer los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso, y debe determinar los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados.
4. El Departamento debe programar y desplegar la oferta formativa de las enseñanzas deportivas con participación de las administraciones competentes en materia de deporte y con colaboración de las entidades deportivas.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-68