Art. 191
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 191

191 / 255
En vigor desde 17 jul 2009
1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe presentar al Parlamento, con periodicidad anual, un informe sobre los resultados de las evaluaciones realizadas en el correspondiente período. 2. Con la periodicidad que se deriva de la naturaleza de las distintas evaluaciones, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe informar al Consejo Escolar de Cataluña de los resultados de las evaluaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-191