Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 185
185 / 255En vigor desde 17 jul 2009
1. El Departamento, con la participación, si procede, de otras instancias educativas, debe determinar los procedimientos de evaluación –incluidos los referidos a la autoevaluación de los agentes educativos y de las instituciones educativas–, los indicadores y los criterios para homogeneizar los datos informativos. Estos procedimientos, indicadores y criterios son públicos.
2. El órgano responsable de la evaluación debe promover la investigación orientada a mejorar las metodologías de evaluación y el conocimiento de los elementos que definen el funcionamiento y el rendimiento del sistema educativo.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-185