Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 181
En vigor desde 17 jul 2009
1. La programación de la formación permanente a la que se refiere el artículo 110 debe incluir la formación que tiene como objetivo la mejora y actualización profesional de los inspectores de educación.
2. La evaluación interna y externa de la actividad inspectora se lleva a cabo de acuerdo con los principios, finalidades y procedimientos establecidos en el título XI.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-181