Art. 181
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 181

181 / 255
En vigor desde 17 jul 2009
1. La programación de la formación permanente a la que se refiere el artículo 110 debe incluir la formación que tiene como objetivo la mejora y actualización profesional de los inspectores de educación. 2. La evaluación interna y externa de la actividad inspectora se lleva a cabo de acuerdo con los principios, finalidades y procedimientos establecidos en el título XI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-181