Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 140
En vigor desde 17 jul 2009
El Departamento debe determinar los centros y las agrupaciones de centros que pueden disponer de administradores, a los cuales corresponde asistir a la dirección en la gestión administrativa y económica del centro y prestarle apoyo en el ejercicio de las correspondientes funciones. Corresponde al Departamento la competencia sobre la provisión de estas plazas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-140