Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 135
En vigor desde 17 jul 2009
1. El Gobierno debe establecer la jornada ordinaria y las jornadas especiales de los funcionarios docentes, la distribución ordinaria de la dedicación horaria semanal a las actividades escolares en el centro y la participación en las actividades extraescolares y complementarias.
2. La jornada de trabajo ordinaria puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios docentes que tienen asignada una jornada de trabajo a tiempo parcial debe ser proporcional a la jornada realizada, en las condiciones que se determinen por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-135