Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 137
En vigor desde 17 jul 2009
Los funcionarios docentes interinos y los funcionarios docentes en prácticas perciben las retribuciones básicas íntegras, incluidos los trienios correspondientes a los servicios prestados como funcionarios interinos, las retribuciones complementarias establecidas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 136 y las pagas extraordinarias correspondientes al respectivo grupo o subgrupo de clasificación funcionarial.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-137