Art. 140
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 140

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En vigor desde 17 jul 2009
El Departamento debe determinar los centros y las agrupaciones de centros que pueden disponer de administradores, a los cuales corresponde asistir a la dirección en la gestión administrativa y económica del centro y prestarle apoyo en el ejercicio de las correspondientes funciones. Corresponde al Departamento la competencia sobre la provisión de estas plazas.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-140